Schvartzman reprochó el desprecio del gobierno por la Constitución
A 15 años de la jura de la Carta magna de Entre Ríos, el ex Convencional Constituyente Américo Schvartzman señaló responsabilidades de los tres poderes del estado en el incumplimiento de una veintena de artículos.//
En vísperas del aniversario número 15 de la
jura de la Constitución de Entre Ríos de 2008, el convencional constituyente
Américo Schvartzman señaló una veintena de artículos que el gobierno de Gustavo
Bordet incumple, tras ocho años de mandato. El escritor uruguayense afirmó que
la Constitución “se ha convertido en un monumento al caradurismo”.
La Convención Constituyente sesionó de enero
a octubre de 2008, y fue jurada en Concepción del Uruguay el 11 de octubre,
hace 15 años, frente al Colegio del Uruguay “Justo José de Urquiza”. El autor
de la obra “Deliberación o Dependencia”, periodista y licenciado en filosofía
Américo Schvartzman, fue un activo Convencional ese año, y al cumplirse este
aniversario aceptó realizar una evaluación de las dos gestiones de Gustavo
Bordet, con la constitución a la vista. “Es un ejercicio tan apasionante como
amargante”, admitió.
Recordó que la palabra “derechos” es la más
reiterada en el texto constitucional. “Aparece nada menos que 92 veces en 280
artículos. Es decir que en promedio no se leen tres artículos seguidos sin que
se garantice o mencione alguna vez un derecho. ¿Se puede concebir monumento
mayor a la hipocresía que el incumplimiento de semejante colección de derechos
garantizados?”, se preguntó.
Para el uruguayense, ninguno de los artículos
incumplidos son decorativos o secundarios. Y algunos de ellos resultan
fundamentales porque fueron sancionados para dar garantías de participación
popular, buen manejo de los fondos públicos, igualdad de oportunidades o
cuidado del ambiente, por ejemplo.
“Institutos como el Defensor del Pueblo (art.
216), el Consejo Económico y Social (art. 53) o el Ente Ambiental (art. 84)
fueron presentados como novedosos ante otras constituciones provinciales. Pero
como no se cumple nada, o casi nada, de todo eso, nuestra Constitución
provincial, tan progre ella, se ha convertido en un monumento al caradurismo
peronista, y con responsabilidad menor, pero responsabilidad al fin, de las
otras fuerzas, como el radicalismo, el PRO y las fuerzas vecinales”.
Aclaró que los institutos son “nuevos entre
comillas porque en otros países rigen desde hace muchas décadas o incluso
siglos”. Y puso de relieve la inobservancia de artículos que son taxativos, en
los que los constituyentes no dejaron margen para dudas, y sin embargo son
ignorados por completo por los tres poderes del Estado, lo que indica que el
político de turno se adjudica la prerrogativa de elegir qué parte de la
Constitución le conviene y qué parte no, de acuerdo a sus intereses personales.
Los concursos, por caso. Sin contar otros incumplimientos que se hacen bajo “el
reino del como si”, es decir: la política del guardar las apariencias.
Exasperación
Schvartzman admitió que recorrer algunas de
las disposiciones que no se cumplen “lleva a la exasperación”. Y enumeró
algunos: “la completa separación del Estado de cualquier culto religioso (art.
9), el acceso a la información y la disposición de toda la información pública
en internet (art. 13), mecanismos de democracia directa (49 al 52), ingreso
mínimo garantizado (art. 24), desconcentración de los entes provinciales (67,
inciso c), licencia social (art. 84), entes autónomos de control (209 en
adelante), descentralización (53) y el federalismo intraprovincial (75); un
régimen impositivo justo basado en los impuestos directos (art. 79), la
participación de trabajadores y usuarios en las empresas y estructuras del
Estado (art. 82 y 85), el apoyo al cooperativismo (76), la creación de un banco
social y popular como soñaba Alejo Peyret (art. 74), la protección de las pymes
(67, inciso b), la promoción de empresas en general y medios de comunicación en
particular en manos de sus trabajadores (art. 70), el acceso a la tierra de los
pequeños productores (art. 68), el combate al monopolio comunicacional (art.
70), la autonomía de los municipios (231), la enseñanza del cooperativismo y la
educación ambiental en todos los niveles educativos (260), y tantas cosas más…
Todos hermosos conceptos que, al día de hoy son apenas lastimosos homenajes a
lo que la dirigencia social y política promete y jamás cumple, a lo que Entre
Ríos podría ser, si nuestra gente decidiera honrar las luchas de los mejores de
los nuestros, y al hacerlo, decidiera vivir con dignidad, libertad, igualdad y
solidaridad”.
Evitando concursos
“Lamentablemente, el art. 36 no establece de
manera tajante ‘que todos los empleados públicos sean designados y ascendidos
por concurso’. Eso era lo que unos pocos convencionales de 2008 queríamos que
dijera, pero en cambio el oficialismo (y si no recuerdo mal, con el apoyo de la
UCR) terminó aprobando una formulación anodina (y cómplice) que primero dice
que ‘solo serán designados y ascendidos previo concurso’ y enseguida agrega que
‘la ley determinará las condiciones’ para esos ingresos y ascensos y
‘establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser
designados sin concurso’. Por supuesto, esa ley nunca se aprobó (al menos que
yo sepa. Al dejar de militar políticamente no estoy tan informado como unos
años atrás, pero supongo que me habría enterado si hubiera ocurrido).
Inmediatamente el artículo agrega que no podrán ser nombrados sin concurso ‘los
cargos de directores de hospitales y directores departamentales de escuelas’, y
fijate que ni eso se cumple. En el caso de hospitales, al menos se aprobó hace
años por ley (la 9892) y, de a poco, hemos visto ya un par de concursos. Pero
es tan patética la dirigencia política entrerriana para cumplir con la ley
cuando esa ley le impide actuar discrecionalmente, que después de aprobada esa
ley, la 9892 me refiero, se presentaron un par de proyectos de ley ¡para que se
cumpla esa ley! Tal el caso de proyectos presentados por los diputados Foletto
y Troncoso, de la UCR”.
Luego agregó: “En el caso de los directores
departamentales de escuelas, todos los días hay centenares de concursos en toda
la provincia para nombrar docentes en otros tantos cargos, pero el Gobierno
no es capaz de cumplir con 17 concursos para nombrar al frente de las
Direcciones Departamentales a personas idóneas y no manipulables
partidariamente. Y hace quince años que el Estado provincial incumple la
disposición constitucional (que además no costaría prácticamente un centavo
cumplir). Tampoco le interesa en lo más mínimo al Superior Tribunal de
Justicia... A nadie le importa”.
90 derechos y ninguna flor
Para Schvartzman merecen un párrafo especial
los asuntos que no están especificados en la Constitución pero que se desprenden
al combinar en el análisis dos o más disposiciones. Por ejemplo: “la
Constitución sostiene en su art. 82 que el trabajo ‘es un derecho que el Estado
protege e impulsa’. Y en otro artículo (el 36) ‘garantiza la igualdad de
condiciones para acceder a los empleos públicos’. Pero adeuda hasta hoy un
régimen de ingreso al Estado por concurso y los funcionarios siguen
incorporando a personas al Estado por afinidad política, personal o familiar.
De esa manera, puede afirmarse sin temor a duda que a la luz de cualquier
análisis lógico, los funcionarios incumplen ambos artículos, y si nos ponemos
más exigentes, varios artículos más. Como por ejemplo el 5, que asegura que los
derechos y garantías consagrados por la Constitución ‘no serán alterados por
las leyes que reglamenten su ejercicio, ni limitados por más restricciones que
las indispensables para asegurar la vida del Estado, el derecho de terceros, la
moral y el orden público’”.
“Una vieja frase, atribuida a La
Rochefoucault, asegura que la hipocresía es el tributo que el vicio le rinde a
la virtud”, apuntó el escritor. “Es decir: el vicio no puede presentarse en
público como tal, porque nadie se ufanaría de ser vicioso; por eso precisa
enmascararse, aparecer como virtuoso. No puede dejarse ver como eso. Y en eso
consiste la hipocresía. ¿Se puede concebir ejercicio mayor de hipocresía el
tener una Constitución ejemplar, que no se cumple?”.
Para Schvartzman, “el Gobierno provincial
encabezado por Bordet ha sido, en comparación, ‘más prolijo’ que otros, “pero
¿eso puede ocultar la responsabilidad del actual gobernador en su inocultable
desentendimiento de los principales mandatos constitucionales? Y sobre todo
¿eso merecería sopesar un pedido de juicio político? Y en todo caso ¿es
distinta la responsabilidad que les cabe a quienes deberían juzgarlo? El
desprecio descarado y ostensible a esos mandatos constitucionales ¿no
ameritaría enjuiciar políticamente a toda la dirigencia que ocupa bancas en la
Legislatura, y no solo a Bordet?”
A esa
serie de interrogantes, el escritor respondió que el camino es “la conciencia
generalizada de la ciudadanía entrerriana”, por “viejos anhelos de federalismo
e igualdad, que mezclan los nombres de Artigas, del Manco Balsechi y de Angel
Jordán, de Teresa Ratto y de Ramírez, de las primeras maestras extranjeras y de
nuestros abuelos y abuelas charrúas, afros, vascos rebeldes, judíos
cooperativistas y alemanes anarquistas, de Alejo Peyret y de Francisco
Fernández y de Clodomiro Cordero, entre tantos otros nombres que ignoramos”.
Reclamo ciudadano
Admitió que la misma Constitución prevé
mecanismos para dar garantías de cumplimiento. “En las deliberaciones no faltó
la pregunta sobre qué pasaría si, en el futuro —tal como ocurrió— todos esos
bellos derechos enumerados quedaran solo como promesas incumplidas.
Previsoramente se introdujo una variante para lograr una última instancia de
garantía: el reclamo ciudadano”. Entonces recordó el artículo 62: “si esta
Constitución, una ley o una ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen
algún derecho que dependiera para su concreción de una ulterior reglamentación
y ésta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impone, el
interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de
la autoridad renuente, a dictar la norma omitida. Ante el incumplimiento del
obligado, el Tribunal integrará la misma o, de ser esto imposible ordenará, si
correspondiere, la indemnización al demandante del daño resarcible que
sumariamente acredite”. Entonces apuntó: “hablando claro: cualquier ciudadano o
ciudadana puede reclamar que se cumpla lo que la Constitución dice, en
cualquiera de sus numerosas disposiciones que aguardan un destino mejor. Claro
que eso requiere que se apropien de estos textos quienes creen en el cambio
social. Y lo cierto es que aquellas disposiciones siguen siendo desconocidas
por la mayoría de nuestra comunidad y, al parecer, por sus dirigencias, aunque
en este último caso, de a poco me he ido convenciendo de que este
desconocimiento es deliberado”.
Ambiente
El ex convencional se detuvo en párrafos que
dan lugar a la “licencia social”, es decir, la obligación de consultar a la
ciudadanía cuando se pueden afectar sus derechos, en especial en la cuestión
ambiental. “Hay más de un artículo en nuestra Carta Provincial que lo
garantiza, aunque no usa la expresión sino que la describe. Por ejemplo en el
artículo 84, donde crea entre los instrumentos del Ente Ambiental ‘la
participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten
derechos’. Este requisito constitucional ha brillado por su ausencia en todos
estos años en todas y cada una de las situaciones que afectaron derechos
ambientales, ya sea en el ámbito de toda la provincia como en ciudades
localizadas, comunidades o barrios. Se podrían enumerar todos los conflictos
socioambientales que Entre Ríos vio producirse en los últimos quince años (uso
masivo de glifosato y otros venenos en la producción agrícola, ocupación de
costas por emprendimientos privados, basurales a cielo abierto, contaminación
de ríos y arroyos, mortandad de peces, quema de islas u otras miles de
hectáreas, con la consiguiente afectación de fauna y flora, efluentes
industriales o cloacales volcados a los cursos de agua, destrucción de
humedales por avances inmobiliarios, desvío de cursos de agua, desmonte
indiscriminado, extinción de especies, pérdida de biodiversidad, y un largo
etcétera)”. E insistió: “no debe haber caso más emblemático que el de un puñado
de jueces y un gobernador resolviendo permitir fumigaciones hasta los bordes de
los establecimientos. ¿Hay alguna forma de interpretar la Constitución de
alguna manera que permita legitimar cada decisión, tomada, nada menos, que por
quienes deberían ser los custodios de su cumplimiento?”.
—Como convencional constituyente, ¿siente que
los esfuerzos, los estudios, los consensos, logrados en la reforma
constitucional de 2008 fueron compensados con el cumplimiento estricto de la
carta magna?
—Para nada. Pero la verdad es que todo eso
(esfuerzos y estudios individuales, consensos obtenidos entre personas de buena
voluntad) son minucias al lado de todo lo que está en juego al incumplir la
Constitución. Creo que quienes tuvimos la oportunidad de haber estado ahí
podemos aportar solo una cosa (a esta altura ya no digo “el honor”, porque
personalmente me abochorna hojear, y ojear, los artículos de la Constitución, y
encontrarme con tantas de mis inquietudes allí, en esas páginas, convertidas en
letra muerta, ignorada, despreciada). Y esa cosa es levantar la voz en cada
aniversario de la jura. Obligar a la justicia y a los legisladores a que
cumplan con lo que promete la bella pero catatónica letra de la Constitución
Entrerriana.
Deprimente
“Es una tarea deprimente, pero recorrer cada
uno de los artículos que enumeran derechos permite comprobar la distancia
insólita entre la realidad y las aspiraciones constitucionales. Y si eso ocurre
con los aspectos más definidos ¿qué queda para los que requieren de
reglamentación para hacerlos efectivo? Pienso por ejemplo en el que prohíbe
‘proteger’ a un culto en especial. ¿Qué significa ‘proteger’? ¿Las exenciones
impositivas o el pago de servicios a determinada religión (la católica, claro)
entra en el concepto de protección?”, se preguntó el escritor y continuó: “Y la
distribución de la publicidad oficial, y su adjudicación ‘por principios de
transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad’, ¿cómo se compatibilizan con
la realidad de medios que solo existen porque el oficialismo les distribuye
pauta mediante incontables oficinas y entes ‘descentralizados’ mientras otros
no reciben nada o casi nada, pese a que la Constitución manda a que la ley
provea ‘pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa’?”
Schvartzman agregó otros interrogantes: “La
ley de ética pública que manda el artículo 37 a partir de principios de
‘probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia’,
¿cómo se lleva con sueldos de 10 millones de pesos a funcionarios públicos,
mientras Concordia sigue al tope de las ciudades más pobres del país (y, de
paso, no sabemos nada sobre las demás, porque el INDEC solo mide Concordia y
Paraná y nadie mide las restantes)? ¿Y cómo se llevan todos esos criterios con
el escándalo de los contratos truchos de la Legislatura, probablemente la mayor
estafa en la historia al pueblo entrerriano?”.
El escritor se preguntó por qué ninguna
ciudad entrerriana en 15 años hizo su carta orgánica, como permite la nueva
Constitución. Y pensó en algunas opciones: “1-porque las dirigencias locales
están tan acostumbradas al federalismo de mentira, donde todo se decide de
arriba hacia abajo (exactamente lo contrario del federalismo promovido por
Artigas, por Peyret o por Proudhon), que no ven ninguna razón para hacer sus
cartas orgánicas; 2-porque la Constitución 2008 les dio autonomía nominal, pero
al mismo tiempo acotó tanto esa autonomía que ni goyete tiene hacer una carta
orgánica... ¿para que diga lo mismo que dice el capítulo de Municipios...? Y 3-porque
los intendentes son tan especuladores y timoratos que les produce pavura ir a
una elección en que sus vecinos los castiguen (como suelen hacer nuestros
compatriotas en elecciones intermedias, cuando no se eligen cargos
ejecutivos)... y debe haber más opciones, seguramente”.
Daniel Tirso Fiorotto. Publicada en UNO.
Miércoles 4 de octubre de 2023.